19 Jul 2025

El Servicio Canario de Salud es condenado por violencia obstétrica

Sociedad

Henríquez & Carnero Abogados informa sobre una sentencia condenatoria al SCS por violencia obstétrica y negligencia médica con resultado de muerte

ELDIGITALDECANARIAS.NET/Las Palmas de Gran Canaria

18 de julio de 2025

El TSJC subraya que la emisión de un consentimiento informado en salud reproductiva y parto es un derecho humano fundamental, y que la paciente tiene derecho a la libre elección entre las alternativas asistenciales propuestas por el equipo médico, derecho que fue vulnerado en este caso

El Servicio Canario de Salud reincide en esta negligencia, por lo que se le insta a modificar sus protocolos

El bufete Henríquez & Carnero Abogados comunica que la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado el pasado 12 de junio de 2025 una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Las Palmas, por la que se condena al Servicio Canario de Salud (SCS) por negligencia médica con resultado de muerte de un bebé durante el parto, declarando expresamente que la paciente fue víctima de violencia obstétrica.

Los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2020, en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria, coincidiendo con la declaración del Estado de Alarma, constituyendo la primera negligencia médica reconocida judicialmente en ese contexto. La paciente, con un embarazo de alto riesgo, no fue atendida conforme a los protocolos recomendados, prolongándose el embarazo más allá de la semana 40 sin propuesta de inducción, y sin la debida vigilancia ni control médico a su llegada al hospital. El bebé, no monitorizado, falleció por asfixia sin que se detectara el sufrimiento fetal. Tras el fallecimiento, la madre fue obligada a un parto vaginal de seis horas, sin que se le ofreciera la alternativa de cesárea ni se recabara su consentimiento informado.

La sentencia, de especial relevancia en la jurisprudencia española, reconoce que la violencia obstétrica se manifiesta en el trato degradante, la falta de información y consentimiento, y la imposición de prácticas médicas no consentidas durante el parto. El fallo subraya que la emisión de un consentimiento informado en salud reproductiva y parto es un derecho humano fundamental, y que la paciente tiene derecho a la libre elección entre las alternativas asistenciales propuestas por el equipo médico, derecho que fue vulnerado en este caso.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias condena al SCS a abonar a la paciente 200.000 euros más intereses legales y costas, por los daños morales derivados de la deficiente asistencia médica y la flagrante violación de los derechos de la paciente, tanto en la fase previa como posterior al fallecimiento del feto.

El letrado Octavio L. Henríquez Portillo, representante de la víctima, destaca que “la paciente acudió a dar a luz a su hijo y fue sometida a un trato negligente y deshumanizado, privado de información y de alternativas, lo que generó un sufrimiento autónomo e innecesario, agravado por la situación de confinamiento”.

Según Henríquez, “no es la primera vez que Tribunal Superior de Justicia de Canarias advierte al SCS de que no es tolerable su tesis de que en la sanidad pública las mujeres no pueden elegir cómo dar a luz. Nuestra pretensión es que el SCS cambie de una vez por todas su protocolo de actuación y comience a respetar el derecho de las mujeres a decidir cómo parir. Nos tememos que casos como el que nos atañe se puedan volver a producir ante la indefensión de estas mujeres. No todas ellas pueden permitirse el lujo de ejercer su derecho de acceder a los tribunales mediante una demanda con aportación de informes periciales”.

Esta sentencia supone un hito en la protección de los derechos de las mujeres en el parto y en el reconocimiento judicial de la violencia obstétrica como causa de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, alineándose con la doctrina internacional y las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) sobre el derecho de las mujeres a un parto digno, informado y respetado.

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